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Ley Foral Vigente

Artículo 49. Financiación de infraestructuras.

Artículo 49 de la Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales. · BOE-A-2007-2008

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-03-20.

Texto consolidado

Únicamente se podrán financiar, con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra, aquellas infraestructuras de servicios sociales, tanto públicas como privadas, que estén previstas en los planes estratégicos de servicios sociales de Navarra.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-03-20.

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