Artículo 49. Financiación de infraestructuras.
Artículo 49 de la Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales. · BOE-A-2007-2008
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-03-20.
Texto consolidado
Únicamente se podrán financiar, con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra, aquellas infraestructuras de servicios sociales, tanto públicas como privadas, que estén previstas en los planes estratégicos de servicios sociales de Navarra.