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Ley Foral Vigente

Artículo 52. Financiación de los Servicios Sociales especializados.

Artículo 52 de la Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales. · BOE-A-2007-2008

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-03-20.

Texto consolidado

La financiación de los Servicios Sociales especializados corresponderá a la Administración que sea titular de los servicios.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-03-20.

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