Artículo 52. Financiación de los Servicios Sociales especializados.
Artículo 52 de la Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales. · BOE-A-2007-2008
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-03-20.
Texto consolidado
La financiación de los Servicios Sociales especializados corresponderá a la Administración que sea titular de los servicios.