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Ley Foral Vigente

Artículo 2. Objetivos de las políticas de servicios sociales.

Artículo 2 de la Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales. · BOE-A-2007-2008

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-03-20.

Texto consolidado

Las actuaciones de los poderes públicos en materia de servicios sociales tendrán como objetivos esenciales:

a) Mejorar la calidad de vida y promover la normalización, participación e integración social, política, económica, laboral, cultural y educativa de todas las personas.

b) Promover la autonomía personal, familiar y de los grupos.

c) Favorecer la convivencia de las personas y de los colectivos.

d) Fomentar la cohesión social y la solidaridad.

e) Prevenir y atender las situaciones de exclusión de las personas y de los grupos.

f) Atender las necesidades derivadas de la dependencia y de la carencia de recursos básicos.

g) Promover la participación de la comunidad en la resolución de las necesidades sociales y en particular de las entidades representativas de los colectivos más desfavorecidos.

h) Eliminar las diferencias existentes en el ámbito del bienestar social entre hombres y mujeres, para lo que se incorporará la perspectiva de género en el diseño y ejecución de los planes y programas.

i) Velar por el respeto a los principios éticos de la intervención social recogidos en los códigos de ética de las distintas profesiones implicadas en los servicios sociales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-03-20.

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