Artículo 68. Derechos y deberes de la iniciativa privada.
Artículo 68 de la Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales. · BOE-A-2007-2008
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-03-20.
Texto consolidado
1. Las entidades de iniciativa privada de servicios sociales que cumplan los requisitos de autorización establecidos en esta Ley Foral y su normativa de desarrollo tendrán derecho a actuar en el ámbito de los servicios sociales.
2. Las entidades de iniciativa privada de servicios sociales tendrán derecho a homologar sus servicios y a acceder a los beneficios que se deriven de la homologación, en los términos establecidos en esta Ley Foral y su normativa de desarrollo.
3. Las entidades de iniciativa privada de servicios sociales estarán obligadas a someterse a las actuaciones de comprobación y evaluación que realice la Administración de la Comunidad Foral de Navarra con respecto al cumplimiento de los requisitos de autorización y homologación, y el derecho a que dichas actuaciones se realicen con arreglo a un procedimiento con todas las garantías.