Artículo 67. Formas de iniciativa privada.
Artículo 67 de la Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales. · BOE-A-2007-2008
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-03-20.
Texto consolidado
1. Las entidades de iniciativa privada de servicios sociales podrán ser de iniciativa social y de iniciativa mercantil.
2. Son entidades de iniciativa social las fundaciones, asociaciones, entidades de voluntariado y otras entidades e instituciones sin ánimo de lucro que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 65.
3. Son entidades de iniciativa mercantil las personas físicas y jurídicas privadas con ánimo de lucro que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 65.