El Vínculo El Vínculo.
Ley Foral Vigente

Artículo 66. Fomento de la investigación.

Artículo 66 de la Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales. · BOE-A-2007-2008

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-03-20.

Texto consolidado

1. Las actividades de investigación se fomentarán en todos los niveles del sistema de servicios sociales, entendiendo que ello constituye un elemento fundamental de progreso del sistema.

2. Las investigaciones que se realicen tendrán como fin primordial contribuir a la mejora de la calidad de vida de la ciudadanía y a la lucha contra los factores desencadenantes de la exclusión social. Se enfocarán especialmente al estudio y análisis de la realidad social de la Comunidad Foral de Navarra, y a las causas que determinan las situaciones de necesidad, los modos de intervención preventiva, asistencial y rehabilitadora, así como la evaluación rigurosa de la eficacia y eficiencia de las intervenciones y de los propios servicios sociales.

3. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra coordinará los programas de investigación y la asignación de recursos para la ejecución de aquéllos, a fin de conseguir la mayor rentabilidad de las inversiones. Asimismo, facilitará la difusión de los resultados de las distintas investigaciones que se realicen.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-03-20.

Más artículos de Ley Foral 15/2006

En El Vínculo puedes leer Ley Foral 15/2006 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.