Artículo 26. Plan Estratégico de Servicios Sociales de Navarra.
Artículo 26 de la Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales. · BOE-A-2007-2008
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-03-20.
Texto consolidado
1. El Plan Estratégico de Servicios Sociales de Navarra ordenará el conjunto de medidas, recursos y acciones necesarias para lograr los objetivos de la política de servicios sociales, conforme a lo establecido en esta Ley Foral. Tendrá una vigencia de cuatro años.
2. Este Plan deberá:
a) Analizar, desagregando los datos por sexo siempre que sea posible, la situación social de la Comunidad Foral de Navarra, incluyendo el análisis de los servicios prestados y de la demanda existente.
b) Establecer las líneas estratégicas a seguir, los objetivos a perseguir y las acciones a llevar cabo para conseguirlos.
c) Establecer un cronograma de actuaciones y las entidades u órganos responsables.
d) Establecer un sistema de evaluación, control y seguimiento riguroso de todos los programas previstos en el Plan estratégico. La evaluación se realizará con carácter anual, y dará lugar a un informe público que deberá estar a disposición de las entidades locales, de los usuarios y de la ciudadanía en general.