Artículo 71. Requisitos mínimos para obtener las autorizaciones administrativas.
Artículo 71 de la Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales. · BOE-A-2007-2008
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-03-20.
Texto consolidado
Los requisitos mínimos para poder obtener una autorización administrativa se establecerán reglamentariamente para cada tipo de servicio. En todo caso, dicha regulación deberá incluir los siguientes aspectos:
a) Las condiciones de edificación, emplazamiento y acondicionamiento exigibles a las infraestructuras donde vayan a prestarse los servicios.
b) Las condiciones materiales, de seguridad y de equipamiento exigibles a los servicios en función de su naturaleza.
c) Los requisitos de titulación del personal, así como su número mínimo, en función del número de personas que deban ser atendidas y del grado de ocupación.
d) La presentación de una memoria y un plan de actuación, donde se especifique el régimen de intervención, la forma de desarrollar los programas de atención y la metodología y los procedimientos de ejecución.