Artículo 70. Clases de autorizaciones administrativas.
Artículo 70 de la Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales. · BOE-A-2007-2008
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-03-20.
Texto consolidado
En función de la actuación a desarrollar, será necesario obtener alguna de las autorizaciones administrativas siguientes:
a) Autorización para la modificación sustancial de los centros donde vayan a prestarse servicios sociales.
b) Autorización para el funcionamiento de los servicios sociales, así como para los cambios de titularidad o modificación de las funciones y objetivos.
c) Autorizaciones provisionales para supuestos excepcionales, cuando se prevean ubicaciones temporales.
d) Autorización para el cese de actividad de los servicios.