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Ley Foral Vigente

Artículo 70. Clases de autorizaciones administrativas.

Artículo 70 de la Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales. · BOE-A-2007-2008

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-03-20.

Texto consolidado

En función de la actuación a desarrollar, será necesario obtener alguna de las autorizaciones administrativas siguientes:

a) Autorización para la modificación sustancial de los centros donde vayan a prestarse servicios sociales.

b) Autorización para el funcionamiento de los servicios sociales, así como para los cambios de titularidad o modificación de las funciones y objetivos.

c) Autorizaciones provisionales para supuestos excepcionales, cuando se prevean ubicaciones temporales.

d) Autorización para el cese de actividad de los servicios.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-03-20.

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