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Ley Foral Vigente

Artículo 64. Profesional de referencia.

Artículo 64 de la Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales. · BOE-A-2007-2008

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-03-20.

Texto consolidado

El profesional de referencia tendrá como función canalizar los diferentes servicios y prestaciones que necesite el usuario, asegurando la globalidad y la coordinación de todas las intervenciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-03-20.

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