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Ley Foral Vigente

Artículo 37. Competencias del Gobierno de Navarra.

Artículo 37 de la Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales. · BOE-A-2007-2008

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-03-20.

Texto consolidado

Corresponde al Gobierno de Navarra:

a) Aprobar la Cartera de servicios sociales de ámbito general.

b) Adoptar las medidas necesarias para garantizar la existencia de unas prestaciones mínimas homogéneas en todo el territorio de la Comunidad Foral de Navarra.

c) Aprobar los planes estratégicos de servicios sociales de Navarra, y remitirlos al Parlamento de Navarra para su pronunciamiento.

d) Aprobar los planes sectoriales y programas básicos o comunitarios y especializados de servicios sociales de ámbito general.

e) Establecer criterios y fórmulas de coordinación general del sistema y de coordinación transversal entre los Departamentos, cuando resulte necesario para mejorar la gestión y eficacia de la política de servicios sociales.

f) Aprobar los planes de calidad a los que hace referencia el Título VIII de esta Ley Foral.

g) Aprobar traspasos de servicios de su titularidad a las entidades locales, previo el procedimiento establecido en el artículo 45. Dicha aprobación se realizará mediante Decreto Foral, que deberá determinar los medios financieros y, en su caso, reales y personales que se traspasen.

h) El resto de competencias atribuidas en esta Ley Foral y en el resto del ordenamiento jurídico.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-03-20.

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