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Ley Foral Vigente

Artículo 38. Competencias del Departamento competente en materia de servicios sociales.

Artículo 38 de la Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales. · BOE-A-2007-2008

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-03-20.

Texto consolidado

Corresponde al Departamento competente en materia de servicios sociales:

a) Ejecutar la cartera de servicios sociales de ámbito general.

b) Impulsar la coordinación del sistema de servicios sociales.

c) Elaborar los planes estratégicos de servicios sociales de Navarra, planes sectoriales y programas básicos y especializados de servicios sociales de ámbito general, y coordinar su ejecución.

d) Elaborar los planes de calidad a los que hace referencia el Título VIII de esta Ley Foral.

e) Colaborar y cooperar con las entidades locales de Navarra para la aplicación de las políticas de servicios sociales.

f) Crear, mantener y gestionar los servicios sociales especializados de titularidad de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

g) Ejercer las funciones de registro, autorización y homologación de la calidad de los servicios del sistema.

h) Realizar las funciones de inspección y control de los servicios del sistema y ejercer la potestad sancionadora en materia de servicios sociales.

i) Gestionar las prestaciones de servicios sociales que le correspondan de acuerdo con esta Ley Foral y de conformidad con lo previsto en la Cartera de servicios sociales de ámbito general.

j) Ejercer el Protectorado de las Fundaciones del ámbito material de los servicios sociales, en los términos establecidos en la legislación vigente.

k) Fomentar la participación ciudadana, el asociacionismo, el voluntariado y otras fórmulas de ayuda mutua.

l) Impulsar y desarrollar programas de formación dirigidos a los profesionales de servicios sociales.

m) Fomentar la investigación y el estudio en materia de servicios sociales.

n) Crear, mantener y gestionar los Centros de servicios sociales de conformidad con lo que se establezca en el Plan Estratégico de Servicios Sociales de Navarra.

ñ) El resto de competencias atribuidas en esta Ley Foral y en el resto del ordenamiento jurídico, así como aquellas otras que sean necesarias para la ejecución de esta Ley Foral y no estén expresamente atribuidas al Gobierno de Navarra o a otras Administraciones Públicas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-03-20.

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