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Ley Foral Vigente

Disposición adicional segunda. Asimilación de prestaciones en centros en régimen diurno y nocturno.

Disposición adicional segunda de la Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales. · BOE-A-2007-2008

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-03-20.

Texto consolidado

A efectos de lo dispuesto en los artículos 8, 85, 86 y 89, se asimilan las prestaciones en centros en régimen diurno y nocturno a las prestaciones en centros residenciales, siempre que por su naturaleza les resulten de aplicación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-03-20.

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