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Ley Foral Vigente

Artículo 91. Sanciones accesorias.

Artículo 91 de la Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales. · BOE-A-2007-2008

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-03-20.

Texto consolidado

En las infracciones muy graves también podrán acumularse como sanciones las siguientes:

a) La inhabilitación para el ejercicio de las actividades contempladas en esta Ley Foral durante los cinco años siguientes, con la consiguiente revocación, en su caso, de la autorización administrativa correspondiente y/o la homologación.

b) La inhabilitación de los directores de centros como tales durante los cinco años siguientes.

c) La prohibición de financiación pública por un periodo de entre uno y cinco años.

d) La suspensión temporal, total o parcial, del servicio por un período máximo de un año.

e) El cese definitivo, total o parcial del servicio, que llevará implícita la revocación de la autorización administrativa correspondiente y en su caso de la homologación.

f) La inhabilitación para contratar con la Administración de la Comunidad Foral de Navarra por plazo de uno a cinco años.

g) La pérdida de la homologación concedida por un periodo de entre dos y cinco años.

h) El órgano sancionador podrá acordar que se dé publicidad a las sanciones impuestas, una vez firmes en vía administrativa, mediante la publicación de los nombres de las personas físicas o jurídicas responsables, con indicación expresa de las infracciones cometidas. La publicidad se efectuará en el Boletín Oficial de Navarra y en los medidos de comunicación social que se consideren adecuados.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-03-20.

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