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Ley Foral Vigente

Disposición adicional octava. Creación de Centros de servicios sociales.

Disposición adicional octava de la Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales. · BOE-A-2007-2008

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-03-20.

Texto consolidado

La implantación de los Centros de servicios sociales se realizará en un plazo máximo de ocho años desde la entrada en vigor de esta Ley Foral, de acuerdo con lo que se prevea en los planes estratégicos de servicios sociales de Navarra.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-03-20.

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