Artículo 33. Funciones de los Centros de servicios sociales.
Artículo 33 de la Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales. · BOE-A-2007-2008
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-03-20.
Texto consolidado
Serán funciones de los Centros de servicios sociales:
a) Servir de apoyo a los Servicios Sociales de base para complementar sus funciones y para coordinar a éstos con los Servicios Sociales especializados.
b) Colaborar y asesorar a los Servicios Sociales de base, contribuyendo a la redistribución de los recursos.
c) Establecer criterios homogéneos a nivel de área.
d) Colaborar con los Servicios Sociales de base en el seguimiento e intervención de casos.
e) Fomentar programas de actuación transversal de cara a un aprovechamiento de los recursos.