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Ley Foral Vigente

Artículo 88. Prescripción.

Artículo 88 de la Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales. · BOE-A-2007-2008

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-03-20.

Texto consolidado

Las infracciones muy graves tipificadas en esta Ley Foral prescribirán a los cuatro años, las graves a los tres años y las leves al año, contados desde la fecha en que la infracción se hubiese cometido.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-03-20.

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