El Vínculo El Vínculo.
Ley Foral Vigente

Artículo 7. Deberes de los destinatarios de los servicios sociales.

Artículo 7 de la Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales. · BOE-A-2007-2008

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-03-20.

Texto consolidado

Los destinatarios de los servicios sociales tendrán los siguientes deberes:

a) Cumplir las normas, requisitos, condiciones y procedimientos establecidos en las prestaciones y servicios y seguir el programa de atención y las orientaciones establecidas por los profesionales competentes, comprometiéndose a participar activamente en el proceso.

b) Facilitar información veraz sobre sus circunstancias personales, familiares y económicas, siempre que su conocimiento sea necesario para valorar y atender su situación, así como comunicar las variaciones que se produzcan.

c) Destinar la prestación a la finalidad para la que hubiera sido concedida.

d) Acudir a las entrevistas a las que sea citado por los profesionales de los servicios sociales.

e) Contribuir a la financiación del coste del servicio cuando se posea capacidad económica y así se establezca normativamente.

f) El resto de deberes que se establezcan en la normativa reguladora de los servicios.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-03-20.

Más artículos de Ley Foral 15/2006

En El Vínculo puedes leer Ley Foral 15/2006 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.