Ley Foral 31/2022, de 28 de noviembre, de atención a las personas con discapacidad en Navarra y garantía de sus derechos.
BOE-A-2022-22470 · Boletín Oficial del Estado, 2022-12-27 · Comunidad Foral de Navarra
Ley Foral 31/2022 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
Resumen
La Ley Foral 31/2022 regula la atención a las personas con discapacidad en Navarra, garantizando sus derechos y promoviendo su inclusión social. Esta norma es aplicable a todas las personas con discapacidad en Navarra desde su entrada en vigor el 29 de noviembre de 2022.
Entre los puntos clave, establece el derecho a la accesibilidad universal en todos los ámbitos de la vida, incluyendo la educación, el empleo, la salud y la cultura. Además, se promueve la autonomía personal y la vida independiente, garantizando que las personas con discapacidad puedan tomar decisiones sobre su vida con el apoyo necesario. La ley también incluye medidas específicas para prevenir la discriminación, especialmente hacia mujeres y niñas con discapacidad, y establece la obligación de las administraciones públicas de adoptar ajustes razonables para facilitar la inclusión.
Asimismo, se crea un marco de participación para que las personas con discapacidad y sus familias puedan influir en las políticas que les afectan, y se establece un régimen sancionador para garantizar el cumplimiento de la ley. Esta norma deroga la anterior Ley Foral 12/2018 de Accesibilidad Universal, actualizando y ampliando el marco normativo en esta materia.
Datos clave
- Rango
- Ley Foral 31/2022
- Fecha de la disposición
- 2022-11-28
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 310, 2022-12-27
- Entrada en vigor
- 2022-12-16
- Departamento
- Comunidad Foral de Navarra
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-20
- Artículos
- 147
- Identificador BOE
- BOE-A-2022-22470
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral de atención a las personas con discapacidad en Navarra y garantía de sus derechos
PREÁMBULO
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Principios.
- Artículo 3. Definiciones.
- Artículo 4. Ámbito de aplicación.
- Artículo 5. Medidas encaminadas a garantizar la igualdad.
- Artículo 6. Medidas contra la discriminación.
- Artículo 7. Medidas de acción positiva.
- Artículo 8. Mujeres con discapacidad.
- Artículo 9. Niñas y niños con discapacidad.
- Artículo 10. Toma de conciencia.
- Artículo 11. Atención Temprana.
- Artículo 12. Valoración de discapacidad.
- Artículo 13. Prevención sociosanitaria de discapacidad.
- Artículo 14. Envejecimiento activo y prematuro.
- Artículo 15. Medidas encaminadas a garantizar la autonomía personal y la vida independiente.
- Artículo 16. Promoción de la desinstitucionalización y las medidas voluntarias.
- Artículo 17. Asistencia personal y oficina de vida independiente.
- Artículo 18. Itinerarios de intervención.
- Artículo 19. Teleasistencia.
- Artículo 20. Principios de la capacidad jurídica y capacidad de obrar.
- Artículo 21. Medidas voluntarias.
- Artículo 22. Guarda de hecho y su acreditación.
- Artículo 23. Actuaciones urgentes.
- Artículo 24. Entidad pública en Navarra para la provisión de apoyos a personas con discapacidad.
- Artículo 25. El informe de impacto de accesibilidad y discapacidad.
- Artículo 26. Cooperación al desarrollo.
- Artículo 27. Garantía del derecho a la protección de la salud y en relación con la salud pública para las personas con discapacidad.
- Artículo 28. Atenciones sanitarias específicas.
- Artículo 29. Información.
- Artículo 30. Inclusión en las estrategias.
- Artículo 31. Salud Mental.
- Artículo 32. Coordinación.
- Artículo 33. Acceso y características.
- Artículo 34. Cuidados.
- Artículo 35. Calidad.
- Artículo 36. Regímenes especiales de acceso a prestaciones para personas mayores de edad.
- Artículo 37. Regímenes especiales para personas con discapacidad sobre las que se hayan adoptado medidas judiciales.
- Artículo 38. Coordinación.
- Artículo 39. Atención sanitaria a personas en centros residenciales.
- Artículo 40. Derecho a la educación inclusiva.
- Artículo 41. Cultura y estrategia para una educación inclusiva.
- Artículo 42. Prácticas educativas inclusivas.
- Artículo 43. Diseño universal de aprendizajes.
- Artículo 44. Formación en accesibilidad universal y diseño para todas las personas.
- Artículo 45. Medidas en el ámbito de la educación universitaria.
- Artículo 46. Formación en accesibilidad universal y diseño para todas las personas.
- Artículo 47. No discriminación y adopción de ajustes y medidas positivas.
- Artículo 48. Acceso a servicios de empleo.
- Artículo 49. Formación para el empleo.
- Artículo 50. Fomento del empleo.
- Artículo 51. Empleo caso de discapacidad sobrevenida.
- Artículo 52. Sensibilización.
- Artículo 53. Conocimiento y planificación.
- Artículo 54. Coordinación y control.
- Artículo 55. Acceso en igualdad a la cultura.
- Artículo 56. Condiciones de accesibilidad en las actividades culturales.
- Artículo 57. Potencial creativo de las personas con discapacidad.
- Artículo 58. Difusión y fomento de la creación artística y la lectura entre personas con discapacidad.
- Artículo 59. Formación y sensibilización.
- Artículo 60. Fomento del deporte inclusivo.
- Artículo 61. Fomento del turismo inclusivo.
- Artículo 62. Condiciones de accesibilidad en las actividades deportivas y de ocio.
- Artículo 63. Fomento de la actividad comercial inclusiva.
- Artículo 64. Condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación.
- Artículo 65. Fomento, promoción y participación.
- Artículo 66. Gestión de la accesibilidad universal y desarrollo reglamentario.
- Artículo 67. Cumplimiento y control.
- Artículo 68. Símbolo Internacional de Accesibilidad.
- Artículo 69. Accesibilidad en los espacios urbanos de uso público.
- Artículo 70. Itinerarios.
- Artículo 71. Aparcamientos.
- Artículo 72. Elementos de urbanización.
- Artículo 73. Mobiliario urbano y parques infantiles.
- Artículo 74. Espacios naturales de uso público.
- Artículo 75. Señalización e información accesibles.
- Artículo 76. Accesibilidad en los edificios de uso público.
- Artículo 77. Accesos al interior de los edificios.
- Artículo 78. Comunicación horizontal y vertical.
- Artículo 79. Movilidad vertical.
- Artículo 80. Aseos.
- Artículo 81. Reserva de espacios.
- Artículo 82. Mobiliario y elementos de información.
- Artículo 83. Accesibilidad en edificios de titularidad privada de uso residencial.
- Artículo 84. Información, señalización y seguridad.
- Artículo 85. Reserva de viviendas accesibles.
- Artículo 86. Edificios de valor histórico-artístico.
- Artículo 87. Condiciones de accesibilidad en el transporte público por carretera.
- Artículo 88. Plan de implantación de la accesibilidad en los medios de transporte.
- Artículo 89. Tarjeta de estacionamiento de vehículos automóviles para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida.
- Artículo 90. Medidas en el transporte.
- Artículo 91. Las relaciones de los ciudadanos y ciudadanas con las administraciones públicas de Navarra.
- Artículo 92. Formación del personal de las oficinas de asistencia en materia de registro y de atención ciudadana.
- Artículo 93. Condiciones de accesibilidad en la comunicación.
- Artículo 94. Accesibilidad en los medios de comunicación social.
- Artículo 95. Accesibilidad en los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público de Navarra.
- Artículo 96. Condiciones de accesibilidad de los productos.
- Artículo 97. Condiciones de accesibilidad en los servicios públicos.
- Artículo 98. Condiciones de accesibilidad en la Administración de Justicia y en los procesos electorales en Navarra.
- Artículo 99. Diagnóstico y planificación.
- Artículo 100. Evaluación.
- Artículo 101. Información, difusión y estudios.
- Artículo 102. Formación.
- Artículo 103. Composición del Consejo Navarro de Discapacidad.
- Artículo 104. Funciones del Consejo Navarro de Discapacidad.
- Artículo 105. Consejo para la Promoción de la Accesibilidad Universal y de la Igualdad de Oportunidades para todas las personas.
- Artículo 106. Representación en la Comisión de apoyo a la Red de Atención Centrada en la Persona.
- Artículo 107. Participación en órganos relacionados con la salud y los servicios sociales.
- Artículo 108. Intervención respecto a otros órganos de participación.
- Artículo 109. Actuaciones ante el Comité de Ética en la Atención Social de Navarra.
- Artículo 110. Incorporación al Consejo Navarro de niños, niñas y adolescentes.
- Artículo 111. Relación con el Consejo Navarro de la Infancia y Adolescencia y otros.
- Artículo 112. Representación equilibrada de mujeres y hombres, niñas y niños.
- Artículo 113. Fomento de la presencia de personas con discapacidad.
- Artículo 114. Mediación.
- Artículo 115. Arbitraje.
- Artículo 116. Sometimiento y renuncia al sistema arbitral.
- Artículo 117. Procedimiento arbitral.
- Artículo 118. Régimen sancionador.
- Disposición adicional primera. Plan de actuación para adaptación a lo dispuesto en esta ley foral en materia de accesibilidad.
- Disposición adicional segunda. Aprobación de planes integrales de adaptación por las entidades locales.
Normas a las que afecta (13)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley Foral 31/2022?
- Ley Foral 31/2022 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley Foral 31/2022?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.