Ley Foral 31/2022, de 28 de noviembre, de atención a las personas con discapacidad en Navarra y garantía de sus derechos.
BOE-A-2022-22470 · Boletín Oficial del Estado, 2022-12-27 · Comunidad Foral de Navarra
Ley Foral 31/2022 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
Datos clave
- Rango
- Ley Foral 31/2022
- Fecha de la disposición
- 2022-11-28
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 310, 2022-12-27
- Entrada en vigor
- 2022-12-16
- Departamento
- Comunidad Foral de Navarra
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-20
- Artículos
- 147
- Identificador BOE
- BOE-A-2022-22470
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral de atención a las personas con discapacidad en Navarra y garantía de sus derechos
PREÁMBULO
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Principios.
- Artículo 3. Definiciones.
- Artículo 4. Ámbito de aplicación.
- Artículo 5. Medidas encaminadas a garantizar la igualdad.
- Artículo 6. Medidas contra la discriminación.
- Artículo 7. Medidas de acción positiva.
- Artículo 8. Mujeres con discapacidad.
- Artículo 9. Niñas y niños con discapacidad.
- Artículo 10. Toma de conciencia.
- Artículo 11. Atención Temprana.
- Artículo 12. Valoración de discapacidad.
- Artículo 13. Prevención sociosanitaria de discapacidad.
- Artículo 14. Envejecimiento activo y prematuro.
- Artículo 15. Medidas encaminadas a garantizar la autonomía personal y la vida independiente.
- Artículo 16. Promoción de la desinstitucionalización y las medidas voluntarias.
- Artículo 17. Asistencia personal y oficina de vida independiente.
- Artículo 18. Itinerarios de intervención.
- Artículo 19. Teleasistencia.
- Artículo 20. Principios de la capacidad jurídica y capacidad de obrar.
- Artículo 21. Medidas voluntarias.
- Artículo 22. Guarda de hecho y su acreditación.
- Artículo 23. Actuaciones urgentes.
- Artículo 24. Entidad pública en Navarra para la provisión de apoyos a personas con discapacidad.
- Artículo 25. El informe de impacto de accesibilidad y discapacidad.
- Artículo 26. Cooperación al desarrollo.
- Artículo 27. Garantía del derecho a la protección de la salud y en relación con la salud pública para las personas con discapacidad.
- Artículo 28. Atenciones sanitarias específicas.
- Artículo 29. Información.
- Artículo 30. Inclusión en las estrategias.
- Artículo 31. Salud Mental.
- Artículo 32. Coordinación.
- Artículo 33. Acceso y características.
- Artículo 34. Cuidados.
- Artículo 35. Calidad.
- Artículo 36. Regímenes especiales de acceso a prestaciones para personas mayores de edad.
- Artículo 37. Regímenes especiales para personas con discapacidad sobre las que se hayan adoptado medidas judiciales.
- Artículo 38. Coordinación.
- Artículo 39. Atención sanitaria a personas en centros residenciales.
- Artículo 40. Derecho a la educación inclusiva.
- Artículo 41. Cultura y estrategia para una educación inclusiva.
- Artículo 42. Prácticas educativas inclusivas.
- Artículo 43. Diseño universal de aprendizajes.
- Artículo 44. Formación en accesibilidad universal y diseño para todas las personas.
- Artículo 45. Medidas en el ámbito de la educación universitaria.
- Artículo 46. Formación en accesibilidad universal y diseño para todas las personas.
- Artículo 47. No discriminación y adopción de ajustes y medidas positivas.
- Artículo 48. Acceso a servicios de empleo.
- Artículo 49. Formación para el empleo.
- Artículo 50. Fomento del empleo.
- Artículo 51. Empleo caso de discapacidad sobrevenida.
- Artículo 52. Sensibilización.
- Artículo 53. Conocimiento y planificación.
- Artículo 54. Coordinación y control.
- Artículo 55. Acceso en igualdad a la cultura.
- Artículo 56. Condiciones de accesibilidad en las actividades culturales.
- Artículo 57. Potencial creativo de las personas con discapacidad.
- Artículo 58. Difusión y fomento de la creación artística y la lectura entre personas con discapacidad.
- Artículo 59. Formación y sensibilización.
- Artículo 60. Fomento del deporte inclusivo.
- Artículo 61. Fomento del turismo inclusivo.
- Artículo 62. Condiciones de accesibilidad en las actividades deportivas y de ocio.
- Artículo 63. Fomento de la actividad comercial inclusiva.
- Artículo 64. Condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación.
- Artículo 65. Fomento, promoción y participación.
- Artículo 66. Gestión de la accesibilidad universal y desarrollo reglamentario.
- Artículo 67. Cumplimiento y control.
- Artículo 68. Símbolo Internacional de Accesibilidad.
- Artículo 69. Accesibilidad en los espacios urbanos de uso público.
- Artículo 70. Itinerarios.
- Artículo 71. Aparcamientos.
- Artículo 72. Elementos de urbanización.
- Artículo 73. Mobiliario urbano y parques infantiles.
- Artículo 74. Espacios naturales de uso público.
- Artículo 75. Señalización e información accesibles.
- Artículo 76. Accesibilidad en los edificios de uso público.
- Artículo 77. Accesos al interior de los edificios.
- Artículo 78. Comunicación horizontal y vertical.
- Artículo 79. Movilidad vertical.
- Artículo 80. Aseos.
- Artículo 81. Reserva de espacios.
- Artículo 82. Mobiliario y elementos de información.
- Artículo 83. Accesibilidad en edificios de titularidad privada de uso residencial.
- Artículo 84. Información, señalización y seguridad.
- Artículo 85. Reserva de viviendas accesibles.
- Artículo 86. Edificios de valor histórico-artístico.
- Artículo 87. Condiciones de accesibilidad en el transporte público por carretera.
- Artículo 88. Plan de implantación de la accesibilidad en los medios de transporte.
- Artículo 89. Tarjeta de estacionamiento de vehículos automóviles para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida.
- Artículo 90. Medidas en el transporte.
- Artículo 91. Las relaciones de los ciudadanos y ciudadanas con las administraciones públicas de Navarra.
- Artículo 92. Formación del personal de las oficinas de asistencia en materia de registro y de atención ciudadana.
- Artículo 93. Condiciones de accesibilidad en la comunicación.
- Artículo 94. Accesibilidad en los medios de comunicación social.
- Artículo 95. Accesibilidad en los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público de Navarra.
- Artículo 96. Condiciones de accesibilidad de los productos.
- Artículo 97. Condiciones de accesibilidad en los servicios públicos.
- Artículo 98. Condiciones de accesibilidad en la Administración de Justicia y en los procesos electorales en Navarra.
- Artículo 99. Diagnóstico y planificación.
- Artículo 100. Evaluación.
- Artículo 101. Información, difusión y estudios.
- Artículo 102. Formación.
- Artículo 103. Composición del Consejo Navarro de Discapacidad.
- Artículo 104. Funciones del Consejo Navarro de Discapacidad.
- Artículo 105. Consejo para la Promoción de la Accesibilidad Universal y de la Igualdad de Oportunidades para todas las personas.
- Artículo 106. Representación en la Comisión de apoyo a la Red de Atención Centrada en la Persona.
- Artículo 107. Participación en órganos relacionados con la salud y los servicios sociales.
- Artículo 108. Intervención respecto a otros órganos de participación.
- Artículo 109. Actuaciones ante el Comité de Ética en la Atención Social de Navarra.
- Artículo 110. Incorporación al Consejo Navarro de niños, niñas y adolescentes.
- Artículo 111. Relación con el Consejo Navarro de la Infancia y Adolescencia y otros.
- Artículo 112. Representación equilibrada de mujeres y hombres, niñas y niños.
- Artículo 113. Fomento de la presencia de personas con discapacidad.
- Artículo 114. Mediación.
- Artículo 115. Arbitraje.
- Artículo 116. Sometimiento y renuncia al sistema arbitral.
- Artículo 117. Procedimiento arbitral.
- Artículo 118. Régimen sancionador.
- Disposición adicional primera. Plan de actuación para adaptación a lo dispuesto en esta ley foral en materia de accesibilidad.
- Disposición adicional segunda. Aprobación de planes integrales de adaptación por las entidades locales.
Normas a las que afecta (13)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley Foral 31/2022?
- Ley Foral 31/2022 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley Foral 31/2022?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.