Disposición adicional segunda. Aprobación de planes integrales de adaptación por las entidades locales.
Disposición adicional segunda de la Ley Foral 31/2022, de 28 de noviembre, de atención a las personas con discapacidad en Navarra y garantía de sus derechos. · BOE-A-2022-22470
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-12-16.
Texto consolidado
Sin perjuicio del total cumplimiento de las obligaciones que derivan de la presente ley foral, las Entidades Locales de Navarra aprobarán o completarán sus respectivos planes integrales de actuación en materia de accesibilidad, donde, además de abordar el estudio de toda su normativa y de la realidad objetiva que integra el ámbito de aplicación de esta ley foral para su adaptación progresiva a las medidas de accesibilidad universal impuestas en la misma o, en su caso, la ejecución de los correspondientes ajustes razonables, con fijación de las medidas a adoptar, calendario y cuantías económicas necesarias para ello, incorporarán a su planificación un desarrollo, como mínimo, de los aspectos que se establezcan conforme al artículo 99.
Más artículos de Ley Foral 31/2022
- ← Disposición adicional primera. Plan de actuación para adaptación a lo dispuesto en esta ley foral en materia de acces…
- → Disposición adicional tercera. Adaptaciones terminológicas.
- Ver la norma completa: Ley Foral 31/2022, de 28 de noviembre, de atención a las personas con discapacidad en Navarra y garantía de sus derechos.