El Vínculo El Vínculo.
Ley Foral Vigente

Disposición adicional tercera. Adaptaciones terminológicas.

Disposición adicional tercera de la Ley Foral 31/2022, de 28 de noviembre, de atención a las personas con discapacidad en Navarra y garantía de sus derechos. · BOE-A-2022-22470

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-12-16.

Texto consolidado

1. Todas las referencias en la normativa foral a «discapacitados», «minusválidos» o «disminuidos» se entenderán realizadas a «personas con discapacidad» y todas las referencias en la normativa foral a «incapacitados» o a «personas con la capacidad judicialmente modificada» se entenderán realizadas a «personas precisadas de apoyos para el ejercicio de su capacidad».

2. Todas las referencias a la denominación de centros o servicios tutelados para personas con discapacidad se entenderán referidas a centros o servicios con apoyos de alta intensidad y todas las alusiones a «enfermedad mental» para identificar una parte de los servicios sociales se entenderán referidas a «trastorno mental» o «trastorno de salud mental».

3. Las personas con discapacidad o las entidades que las representan podrán dirigir al departamento competente en materia de servicios sociales propuestas de revisión de terminología referida a las mismas, contenida en documentación elaborada por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, para que este la revise y proponga a sus unidades u organismos o a otros departamentos la adaptación terminológica correspondiente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-12-16.

Más artículos de Ley Foral 31/2022

En El Vínculo puedes leer Ley Foral 31/2022 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.