Ley Foral 17/2010, de 8 de noviembre, de derechos y deberes de las personas en materia de salud en la Comunidad Foral de Navarra.
BOE-A-2010-19960 · Boletín Oficial del Estado, 2010-12-28 · Comunidad Foral de Navarra
Ley Foral 17/2010 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Datos clave
- Rango
- Ley Foral 17/2010
- Fecha de la disposición
- 2010-11-08
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 315, 2010-12-28
- Entrada en vigor
- 2010-11-16
- Departamento
- Comunidad Foral de Navarra
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 92
- Identificador BOE
- BOE-A-2010-19960
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA
Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral de derechos y deberes de las personas en materia de salud en la Comunidad Foral de Navarra.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto de la Ley Foral.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Principios Generales de la Ley Foral.
- Artículo 4. Derechos generales en el ámbito de la salud pública.
- Artículo 5. Derechos generales en el ámbito de la asistencia sanitaria.
- Artículo 6. Intervenciones públicas sobre personas.
- Artículo 7. Derecho a la información y limitaciones al derecho de previo consentimiento.
- Artículo 8. Limitaciones en las intervenciones públicas sobre personas en garantía de sus derechos.
- Artículo 9. Garantías en la asistencia de las personas intervenidas.
- Artículo 10. Derecho a comunicaciones y a visitas de las personas internadas involuntariamente.
- Artículo 11. Titulares del derecho a la asistencia sanitaria pública.
- Artículo 12. Derecho de elección de facultativo y centro.
- Artículo 13. Derecho de acceso a la atención sanitaria en un tiempo máximo de demora.
- Artículo 14. Derecho a la segunda opinión médica.
- Artículo 15. Derecho a obtener medicamentos y productos sanitarios necesarios para la salud.
- Artículo 16. Derecho al acompañamiento.
- Artículo 17. Derecho a la libertad ideológica, religiosa y de culto.
- Artículo 18. Derecho a la asistencia sanitaria de calidad humana y científica.
- Artículo 19. Colectivos específicos.
- Artículo 20. Menores.
- Artículo 21. Derechos de los enfermos mentales.
- Artículo 22. Garantías en la asistencia de los enfermos mentales.
- Artículo 23. Derecho a comunicaciones y visitas de los enfermos mentales internados involuntariamente.
- Artículo 24. Personas con discapacidad.
- Artículo 25. Personas con enfermedades crónicas.
- Artículo 26. Enfermos en procesos terminales.
- Artículo 27. Personas transexuales.
- Artículo 28. Ciudadanos extranjeros.
- Artículo 29. Derecho a la intimidad.
- Artículo 30. Habitaciones individuales.
- Artículo 31. Derecho a la confidencialidad de la información.
- Artículo 32. Derecho a limitar la grabación y difusión de registros iconográficos.
- Artículo 33. Confidencialidad de los datos genéticos.
- Artículo 34. Confidencialidad de otros datos especialmente protegidos.
- Artículo 35. Excepciones al derecho a la confidencialidad.
- Artículo 36. Régimen de protección y garantía.
- Artículo 37. Información sobre programas y planes sanitarios.
- Artículo 38. Información relativa al sistema sanitario de Navarra.
- Artículo 39. Derecho a conocer el nivel de calidad de los centros asistenciales.
- Artículo 40. Información sobre listas de espera.
- Artículo 41. Servicios de Información y Atención al ciudadano.
- Artículo 42. Derecho a la información asistencial.
- Artículo 43. Destinatarios del derecho a la información asistencial.
- Artículo 44. Garantías del derecho a la información asistencial.
- Artículo 45. Derecho de participación.
- Artículo 46. Participación social.
- Artículo 47. Reclamaciones y sugerencias.
- Artículo 48. Libertad de decisión del paciente.
- Artículo 49. Consentimiento informado.
- Artículo 50. Excepciones a la exigencia del consentimiento informado.
- Artículo 51. Otorgamiento del consentimiento por representación.
- Artículo 52. Contenido del documento de consentimiento informado.
- Artículo 53. Negativa a recibir un tratamiento sanitario.
- Artículo 54. Voluntades anticipadas.
- Artículo 55. Formalización y registro de las voluntades anticipadas.
- Artículo 56. Información y consentimiento en procedimientos experimentales o de investigación sanitaria.
- Artículo 57. Derechos sobre los tejidos o muestras biológicas.
- Artículo 58. Definición y tratamiento de la historia clínica.
- Artículo 59. Contenido de la historia clínica.
- Artículo 60. Usos de la historia clínica.
- Artículo 61. La conservación de la documentación clínica.
- Artículo 62. Custodia y gestión.
- Artículo 63. Destrucción de historias clínicas y conservación de datos relevantes.
- Artículo 64. Derechos de acceso a la historia clínica.
- Artículo 65. Derechos en relación con el contenido de la historia clínica.
- Artículo 66. Cumplimentación de la historia clínica.
- Artículo 67. Otros accesos.
- Artículo 68. Informe de alta.
- Artículo 69. Emisión de certificados médicos.
- Artículo 70. Responsabilidad sobre la propia salud.
- Artículo 71. Respeto a las prescripciones y medidas sanitarias.
- Artículo 72. Utilización adecuada de los recursos y las prestaciones sanitarias de acuerdo con sus necesidades de salud.
- Artículo 73. Respeto a las personas.
- Artículo 74. Lealtad y veracidad en la aportación de los datos.
- Artículo 75. Derechos de los profesionales de los centros, servicios y establecimientos sanitarios.
- Artículo 76. Deberes de los profesionales de los centros, servicios y establecimientos sanitarios.
- Artículo 77. Régimen sancionador.
- Artículo 78. Concurrencia de sanciones.
- Artículo 79. Tipificación.
- Artículo 80. Infracciones.
- Artículo 81. Infracciones y sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad por razón de discapacidad.
- Artículo 82. Personas responsables.
- Artículo 83. Sanciones.
- Artículo 84. Graduación.
- Artículo 85. Órganos sancionadores competentes.
- Artículo 86. Plazo de resolución de los procedimientos sancionadores.
- Artículo 87. Medidas coercitivas.
- Disposición adicional primera.
- Disposición adicional segunda.
- Disposición derogatoria única.
- Disposición final primera.
- Disposición final segunda.
Normas que la modifican o afectan (3)
Normas a las que afecta (4)
| Relación | Norma |
|---|---|
| De conformidad con | Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de reintegración y amejoramiento del Régimen Foral de Navarra. |
| Deroga | Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud. |
| Deroga | Ley Foral 2/2000, de 25 de mayo |
| Deroga | Ley Foral 11/2002, de 6 de mayo |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley Foral 17/2010?
- Ley Foral 17/2010 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley Foral 17/2010?
- El BOE registra 3 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley Foral 17/2010?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.