Artículo 10. Derecho a comunicaciones y a visitas de las personas internadas involuntariamente.
Artículo 10 de la Ley Foral 17/2010, de 8 de noviembre, de derechos y deberes de las personas en materia de salud en la Comunidad Foral de Navarra. · BOE-A-2010-19960
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-11-16.
Texto consolidado
Las personas internadas involuntariamente ostentan los siguientes derechos:
1. A comunicarse con su abogado, familiares o cualquier autoridad administrativa o judicial.
2. A recibir visitas, pudiendo ser limitado este derecho de modo razonable teniendo en cuenta la necesidad de proteger a las personas.