Artículo 26. Enfermos en procesos terminales.
Artículo 26 de la Ley Foral 17/2010, de 8 de noviembre, de derechos y deberes de las personas en materia de salud en la Comunidad Foral de Navarra. · BOE-A-2010-19960
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-11-16.
Texto consolidado
Todos los centros, servicios y establecimientos sanitarios y los profesionales sanitarios deberán garantizar el máximo respeto a la dignidad de la persona en los procesos terminales previos al fallecimiento, así como el ejercicio de todos los derechos reconocidos en esta Ley Foral y, en particular, los siguientes:
1. Al rechazo de la intervención propuesta, aunque pueda poner en peligro su vida.
2. Al rechazo de tratamientos de soporte vital que prolonguen sin necesidad su sufrimiento.
3. Al cumplimiento de las voluntades anticipadas que, llegado este caso, hubiese otorgado el usuario, con las limitaciones previstas en el artículo 54.3.
4. Al adecuado tratamiento del dolor y de los cuidados paliativos necesarios.
5. A la especial admisión del derecho de acompañamiento de familiares y personas allegadas en los procesos con hospitalización, así como del derecho a la asistencia religiosa.
6. A la estancia en habitación de uso individual al objeto de preservar su intimidad personal y la familiar.