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Ley Foral Vigente

Artículo 4. Derechos generales en el ámbito de la salud pública.

Artículo 4 de la Ley Foral 17/2010, de 8 de noviembre, de derechos y deberes de las personas en materia de salud en la Comunidad Foral de Navarra. · BOE-A-2010-19960

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-11-16.

Texto consolidado

Las personas residentes en la Comunidad Foral de Navarra, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley Foral y en las normas que la desarrollen, tienen reconocidos en materia de salud pública los siguientes derechos generales:

1. A las medidas de promoción de la salud y de prevención de la enfermedad, así como a acciones de educación sanitaria.

2. A la orientación prioritaria de las acciones de desarrollo de salud hacia la promoción de salud y prevención de enfermedades, tanto en las acciones de los organismos sanitarios como de otras administraciones que actúan sobre determinantes de salud como las educativas, de bienestar social, vivienda o medio ambiente, entre otras.

3. A la consideración de la salud como un fenómeno de dimensiones psicológicas y sociales en las formulaciones de políticas de salud, así como en la ordenación de los servicios contemplando acciones para mejorar la salud que se realicen por sectores ajenos al sanitario, con los que se deberán coordinar.

4. A las medidas de promoción y protección de la salud frente a riesgos colectivos para la salud pública particularmente en el ámbito de las enfermedades transmisibles, la seguridad alimentaria, la salud laboral y la sanidad ambiental.

5. A la información epidemiológica y sobre programas y acciones de prevención.

6. A tener conocimiento adecuado de los problemas sanitarios concretos que impliquen un riesgo para su salud, y a que la información sea difundida en términos verídicos, comprensibles y adecuados para la protección de la salud.

7. A realizar, fundamentalmente mediante el asociacionismo, actividades de interés general para la efectividad y protección de los derechos establecidos en el presente artículo, mediante el ejercicio de actividades de apoyo y de participación en políticas, planes, y gestión de la salud pública, y que se concretan en los siguientes derechos:

a) Al dialogo público con las autoridades sanitarias para desarrollar programas de salud pública.

b) A realizar auditorías en torno al respeto de los derechos reconocidos en esta Ley Foral en las actividades de salud pública de la administración sanitaria.

c) A recibir información en términos comprensibles, verídicos y adecuados para la protección de la salud. Dicha información deberá estar basada en el conocimiento científico actual y siempre bajo la responsabilidad de la administración sanitaria.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-11-16.

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