Artículo 77. Régimen sancionador.
Artículo 77 de la Ley Foral 17/2010, de 8 de noviembre, de derechos y deberes de las personas en materia de salud en la Comunidad Foral de Navarra. · BOE-A-2010-19960
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-11-16.
Texto consolidado
Quienes cometan alguna infracción administrativa tipificada en esta Ley Foral serán sancionados de conformidad con lo dispuesto en el presente título, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o de otro orden que puedan concurrir.