Artículo 45. Derecho de participación.
Artículo 45 de la Ley Foral 17/2010, de 8 de noviembre, de derechos y deberes de las personas en materia de salud en la Comunidad Foral de Navarra. · BOE-A-2010-19960
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-11-16.
Texto consolidado
La administración sanitaria deberá promover y garantizar el derecho de participación de los ciudadanos, tanto colectivo o social como individual, en el ámbito del sistema sanitario público de la Comunidad Foral.