Artículo 84. Graduación.
Artículo 84 de la Ley Foral 17/2010, de 8 de noviembre, de derechos y deberes de las personas en materia de salud en la Comunidad Foral de Navarra. · BOE-A-2010-19960
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-11-16.
Texto consolidado
1. Las sanciones señaladas para las infracciones previstas en esta Ley Foral serán graduadas en los niveles de mínimo, medio y máximo en función de la concurrencia de las siguientes circunstancias:
a) Las generales establecidas por las leyes de procedimiento administrativo.
b) El grado de intencionalidad.
c) El incumplimiento de advertencias previas.
d) La gravedad de la alteración sanitaria y social producida.
e) El perjuicio causado y el número de personas afectadas.
f) La afección directa a un colectivo de personas especialmente protegido.
g) Los beneficios obtenidos con la infracción.
h) La permanencia o transitoriedad de los riesgos.
i) La concurrencia con otras infracciones sanitarias o el haber servido para facilitar o encubrir su comisión.
2. En todo caso se guardará la debida adecuación proporcional entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada.