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Ley Foral Vigente

Artículo 52. Contenido del documento de consentimiento informado.

Artículo 52 de la Ley Foral 17/2010, de 8 de noviembre, de derechos y deberes de las personas en materia de salud en la Comunidad Foral de Navarra. · BOE-A-2010-19960

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-11-16.

Texto consolidado

1. El documento de consentimiento deberá contener enunciados breves y será redactado en lenguaje comprensible, de manera que los conceptos médicos puedan entenderse por la generalidad de los pacientes.

2. El documento de consentimiento informado deberá contener, además de la información a que se refiere el artículo 49.9, al menos los siguientes datos:

a) Identificación del centro, servicio o establecimiento sanitario.

b) Identificación del profesional sanitario responsable del procedimiento.

c) Identificación del paciente y, en su caso, del representante legal o persona vinculada a él por razones familiares o de hecho.

d) Identificación y descripción del procedimiento que contendrá todas las cuestiones relevantes e importantes del mismo según los criterios médicos.

e) Declaración de quien presta el consentimiento en la que conste que ha comprendido adecuadamente la información, que conoce que el consentimiento puede ser revocado en cualquier momento sin expresión de la causa de la revocación y que ha recibido una copia del documento.

f) Lugar y fecha.

g) Firma del profesional sanitario responsable del procedimiento y de la persona que presta el consentimiento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-11-16.

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