Artículo 23. Derecho a comunicaciones y visitas de los enfermos mentales internados involuntariamente.
Artículo 23 de la Ley Foral 17/2010, de 8 de noviembre, de derechos y deberes de las personas en materia de salud en la Comunidad Foral de Navarra. · BOE-A-2010-19960
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-11-16.
Texto consolidado
Los enfermos mentales internados involuntariamente ostentan los siguientes derechos:
1. A comunicarse con su abogado, representante u otra autoridad apropiada sin restricción alguna.
2. A comunicarse con la persona de confianza por ellos designada o con otras personas, sin que pueda ser limitado este derecho de forma irrazonable.
3. A recibir visitas, pudiendo ser limitadas de modo razonable, teniendo en cuenta la necesidad de proteger a terceras personas.