El Vínculo El Vínculo.
Ley Foral Vigente

Artículo 8. Limitaciones en las intervenciones públicas sobre personas en garantía de sus derechos.

Artículo 8 de la Ley Foral 17/2010, de 8 de noviembre, de derechos y deberes de las personas en materia de salud en la Comunidad Foral de Navarra. · BOE-A-2010-19960

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-11-16.

Texto consolidado

Las intervenciones públicas especificadas en el artículo 6 se sujetarán a las siguientes reglas:

a) Preferencia de la colaboración voluntaria con las autoridades sanitarias.

b) Obtención previa de autorización judicial o, en su caso, ratificación judicial, conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, para la adopción de las medidas que las autoridades sanitarias consideren urgentes y necesarias para la salud pública y que impliquen privación o restricción de la libertad o de otros derechos fundamentales de las personas. En todo caso, una vez adoptadas las medidas sanitarias o administrativas, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en materia de Salud Pública, deberán ser comunicadas a la autoridad judicial en el plazo máximo de 24 horas, cuando supongan el internamiento obligatorio de las personas.

c) Minimización de la incidencia sobre la libre circulación de personas.

d) Prohibición de ordenar medidas obligatorias que supongan riesgo para la vida.

e) Proporcionalidad de las intervenciones a los fines que en cada caso se persigan.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-11-16.

Más artículos de Ley Foral 17/2010

En El Vínculo puedes leer Ley Foral 17/2010 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.