Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
BOE-A-2013-12632 · Boletín Oficial del Estado, 2013-12-03 · Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Real Decreto Legislativo 1/2013 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto Legislativo 1/2013
- Fecha de la disposición
- 2013-11-29
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 289, 2013-12-03
- Entrada en vigor
- 2013-12-04
- Departamento
- Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 127
- Identificador BOE
- BOE-A-2013-12632
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
Las personas con discapacidad conforman un grupo vulnerable y numeroso al que el modo en que se estructura y funciona la sociedad ha mantenido habitualmente en conocidas condiciones de exclusión. Este hecho ha comportado la restricción de sus derechos básicos y libertades condicionando u obstaculizando su desarrollo personal, así como el disfrute de los recursos y servicios disponibles para toda la población y la posibilidad de contribuir con sus capacidades al progreso de la sociedad.
Índice del articulado
- Artículo único. Aprobación del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
- Disposición adicional única. Remisiones normativas.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final única. Entrada en vigor.
- Artículo 1. Objeto de esta ley.
- Artículo 2. Definiciones.
- Artículo 3. Principios.
- Artículo 4. Titulares de los derechos.
- Artículo 5. Ámbito de aplicación en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal.
- Artículo 6. Respeto a la autonomía de las personas con discapacidad.
- Artículo 7. Derecho a la igualdad.
- Artículo 8. Sistema especial de prestaciones sociales y económicas para las personas con discapacidad.
- Artículo 9. Prestación farmacéutica del sistema especial de prestaciones sociales y económicas para las personas con discapacidad.
- Artículo 10. Derecho a la protección de la salud.
- Artículo 11. Prevención de deficiencias y de intensificación de discapacidades.
- Artículo 12. Equipos multiprofesionales de atención a la discapacidad.
- Artículo 13. Atención integral.
- Artículo 14. Habilitación o rehabilitación médico-funcional.
- Artículo 15. Atención, tratamiento y orientación psicológica.
- Artículo 16. Educación.
- Artículo 17. Apoyo para la actividad profesional.
- Artículo 18. Contenido del derecho.
- Artículo 19. Gratuidad de la enseñanza.
- Artículo 20. Garantías adicionales.
- Artículo 21. Valoración de las necesidades educativas.
- Artículo 22. Accesibilidad.
- Artículo 23. Condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación.
- Artículo 24. Condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación en el ámbito de los productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y medios de comuni…
- Artículo 25. Condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación en el ámbito de los espacios públicos urbanizados y edificación.
- Artículo 26. Normativa técnica de edificación.
- Artículo 27. Condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación en el ámbito de los medios de transporte.
- Artículo 28. Condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación en el ámbito de las relaciones con las administraciones públicas.
- Artículo 29. Condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los bienes y servicios a disposición del público.
- Artículo 29 bis. Condiciones básicas de accesibilidad cognitiva.
- Artículo 30. Medidas para facilitar el estacionamiento de vehículos.
- Artículo 31. Subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte.
- Artículo 32. Reserva de viviendas para personas con discapacidad y condiciones de accesibilidad.
- Artículo 33. Concepto de rehabilitación de la vivienda.
- Artículo 34. Otras medidas públicas de accesibilidad.
- Artículo 35. Garantías del derecho al trabajo.
- Artículo 36. Igualdad de trato.
- Artículo 37. Tipos de empleo de las personas con discapacidad.
- Artículo 38. Orientación, colocación y registro de trabajadores con discapacidad para su inclusión laboral.
- Artículo 39. Ayudas a la generación de empleo de las personas con discapacidad.
- Artículo 40. Adopción de medidas para prevenir o compensar las desventajas ocasionadas por la discapacidad como garantía de la plena igualdad en el trabajo.
- Artículo 41. Servicios de empleo con apoyo.
- Artículo 42. Cuota de reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad.
- Artículo 43. Centros especiales de empleo para la inclusión laboral de las personas con discapacidad.
- Artículo 44. Compensación económica para los centros especiales de empleo para la inclusión laboral de las personas con discapacidad.
- Artículo 45. Creación de centros especiales de empleo para la inclusión laboral de las personas con discapacidad.
- Artículo 46. Enclaves laborales.
- Artículo 47. Empleo autónomo.
- Artículo 48. Derecho a la protección social.
- Artículo 49. Criterios de aplicación de la protección social.
- Artículo 50. Contenido del derecho a la protección social.
- Artículo 51. Clases de servicios sociales.
- Artículo 52. Centros ocupacionales.
- Artículo 53. Derecho de participación en la vida política.
- Artículo 54. Derecho de participación en la vida pública.
- Artículo 55. Consejo Nacional de la Discapacidad.
- Artículo 56. Oficina de Atención a la Discapacidad.
- Artículo 57. Prestación de servicios.
- Artículo 58. Financiación.
- Artículo 59. Toma de conciencia social.
- Artículo 60. Personal especializado.
- Artículo 61. Formación del personal.
- Artículo 62. Voluntariado.
- Artículo 63. Vulneración del derecho a la igualdad de oportunidades.
- Artículo 64. Garantías del derecho a la igualdad de oportunidades.
- Artículo 65. Medidas contra la discriminación.
- Artículo 66. Contenido de las medidas contra la discriminación.
- Artículo 67. Medidas de acción positiva.
- Artículo 68. Contenido de las medidas de acción positiva y medidas de igualdad de oportunidades.
- Artículo 69. Medidas de fomento y defensa.
- Artículo 70. Medidas para fomentar la calidad.
- Artículo 71. Medidas de innovación y desarrollo de normas técnicas.
- Artículo 72. Iniciativa privada.
- Artículo 73. Observatorio Estatal de la Discapacidad.
- Artículo 74. Arbitraje.
- Artículo 75. Tutela judicial y protección contra las represalias.
- Artículo 76. Legitimación.
- Artículo 77. Criterios especiales sobre la prueba de hechos relevantes.
- Artículo 78. Ámbito.
- Artículo 79. Sujetos.
- Artículo 80. Objeto de las infracciones.
- Artículo 81. Infracciones.
- Artículo 82. Prescripción de las infracciones.
- Artículo 83. Sanciones.
- Artículo 84. Criterios de graduación de las sanciones.
- Artículo 85. Sanciones accesorias.
- Artículo 86. Consecuencias del incumplimiento en materia de acceso a bienes y servicios.
- Artículo 87. Prescripción de las sanciones.
- Artículo 88. Cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta ley y en la legislación autonómica.
- Artículo 89. Legitimación.
- Artículo 90. Garantía de accesibilidad de los procedimientos.
- Artículo 91. Instrucción.
- Artículo 92. Publicidad de las resoluciones sancionadoras.
- Artículo 93. Deber de colaboración.
- Artículo 94. Competencia de la Administración General del Estado.
- Artículo 95. Infracciones.
- Artículo 96. Sanciones.
- Artículo 97. Cómputo del plazo de prescripción de las infracciones.
- Artículo 98. Cómputo del plazo de prescripción de las sanciones.
- Artículo 99. Normativa de aplicación.
- Artículo 100. Actuaciones previas.
- Artículo 101. Iniciación.
- Artículo 102. Medidas cautelares.
- Artículo 103. Efectividad de la sanción.
- Artículo 104. Información a otros órganos.
- Artículo 105. Autoridades competentes.
- Disposición adicional primera. Garantía del respeto al reparto de competencias constitucional y estatutariamente vigente.
- Disposición adicional segunda. Tratamiento de la información.
- Disposición adicional tercera. Exigibilidad de las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación.
- Disposición adicional cuarta. Planes y programas de accesibilidad y para la no discriminación.
- Disposición adicional quinta. Memoria de accesibilidad en las infraestructuras de titularidad estatal.
- Disposición adicional sexta. Prevención de deficiencias y de intensificación de discapacidades.
- Disposición adicional séptima. Infracciones y sanciones en el orden social.
- Disposición adicional octava. Infracciones en materia de accesibilidad y ajustes razonables.
- Disposición adicional novena. Revisión de la cuantía de las sanciones.
- Disposición adicional décima. Información a las Cortes Generales sobre el régimen de infracciones y sanciones.
Normas que la modifican o afectan (7)
Normas a las que afecta (4)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto Legislativo 1/2013?
- Real Decreto Legislativo 1/2013 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto Legislativo 1/2013?
- El BOE registra 7 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto Legislativo 1/2013?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.