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Real Decreto Legislativo Vigente

Artículo 8. Sistema especial de prestaciones sociales y económicas para las personas con discapacidad.

Artículo 8 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. · BOE-A-2013-12632

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-12-04.

Texto consolidado

1. La acción protectora del sistema especial de prestaciones sociales y económicas para las personas con discapacidad que por no desarrollar una actividad laboral, no están incluidos en el campo de aplicación del Sistema de la Seguridad Social, comprenderá:

a) Asistencia sanitaria y prestación farmacéutica.

b) Subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte.

c) Recuperación profesional.

d) Rehabilitación y habilitación profesionales.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 9, la asistencia sanitaria y la prestación farmacéutica previstas en la letra a) del apartado anterior tendrán la extensión, duración y condiciones que se prevean reglamentariamente.

3. Las personas beneficiarias de los subsidios de garantía de ingresos mínimos y por ayuda de tercera persona, continuarán con el derecho a la percepción de los mismos de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria única.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-12-04.

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