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Real Decreto Legislativo Vigente

Artículo 55. Consejo Nacional de la Discapacidad.

Artículo 55 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. · BOE-A-2013-12632

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-12-04.

Texto consolidado

El Consejo Nacional de la Discapacidad es el órgano colegiado interministerial, de carácter consultivo, en el que se institucionaliza la colaboración del movimiento asociativo de las personas con discapacidad y sus familias y la Administración General del Estado, para la definición y coordinación de las políticas públicas que garanticen los derechos de las personas con discapacidad. Su composición y funciones se establecerán reglamentariamente.

En particular, corresponderá al Consejo Nacional de la Discapacidad la promoción de la igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-12-04.

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