El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Legislativo Vigente

Artículo 45. Creación de centros especiales de empleo para la inclusión laboral de las personas con discapacidad.

Artículo 45 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. · BOE-A-2013-12632

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-12-04.

Texto consolidado

1. Los centros especiales de empleo podrán ser creados tanto por organismos públicos y privados como por las empresas, siempre con sujeción a las normas legales, reglamentarias y convencionales que regulen las condiciones de trabajo.

2. Las administraciones públicas, dentro del ámbito de sus competencias y a través del estudio de necesidades sectoriales, promoverán la creación y puesta en marcha de centros especiales de empleo, sea directamente o en colaboración con otros organismos o entidades, a la vez que fomentarán la creación de puestos de trabajo para personas con discapacidad mediante la adopción de las medidas necesarias para la consecución de tales finalidades. Asimismo, vigilarán, de forma periódica y rigurosa, que las personas con discapacidad sean empleadas en condiciones de trabajo adecuadas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-12-04.

Más artículos de Real Decreto Legislativo 1/2013

En El Vínculo puedes leer Real Decreto Legislativo 1/2013 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.