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Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad.

BOE-A-2014-13362 · Boletín Oficial del Estado, 2014-12-23 · Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad

Real Decreto 1056/2014 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-04-16.

Resumen

Esta norma regula las condiciones básicas para la emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento destinada a personas con discapacidad que presentan movilidad reducida. Aplica a todas las personas que cumplan con los requisitos establecidos y fue promulgada el 12 de diciembre de 2014.

Entre los puntos clave, la tarjeta es personal e intransferible y permite a sus titulares estacionar en lugares reservados para personas con discapacidad, así como en zonas de aparcamiento de tiempo limitado. Los ayuntamientos deben reservar un mínimo de plazas de aparcamiento para estas personas en núcleos urbanos, garantizando así su acceso a espacios públicos. Además, la tarjeta tiene validez en todo el territorio español y en otros países de la Unión Europea, facilitando la movilidad de las personas con discapacidad. La norma también establece la posibilidad de conceder tarjetas provisionales en situaciones excepcionales, como enfermedades graves que limiten la movilidad. Esta regulación no ha sido derogada ni anulada.

Resumen generado con IA a partir del texto consolidado. Para el detalle exacto, consulta siempre el texto oficial.

Datos clave

Rango
Real Decreto 1056/2014
Fecha de la disposición
2014-12-12
Publicación
Boletín Oficial del Estado núm. 309, 2014-12-23
Entrada en vigor
2014-12-24
Departamento
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Estado
Vigente
Consolidado actualizado
2026-04-16
Artículos
19
Identificador BOE
BOE-A-2014-13362
Texto consolidado
boe.es · ELI

De qué trata esta norma

La Constitución Española en su artículo 9.2 atribuye a los poderes públicos la promoción de las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas. Asimismo les atribuye la tarea de remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. Refiriéndose a las personas con discapacidad, el artículo 49 de la Carta Magna, ordena a los poderes públicos que presten la atención especializada que requieran y el amparo especial para el disfrute de sus derechos.

Extracto del preámbulo del texto consolidado. Texto completo, artículo a artículo, en El Vínculo.

Índice del articulado

Normas que la modifican o afectan (1)

Normas a las que afecta (3)

Preguntas frecuentes

¿Está en vigor Real Decreto 1056/2014?
Real Decreto 1056/2014 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-04-16.
¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 1056/2014?
El BOE registra 1 referencia posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 1056/2014?
El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.
En El Vínculo puedes leer esta norma artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.