Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad.
BOE-A-2014-13362 · Boletín Oficial del Estado, 2014-12-23 · Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Real Decreto 1056/2014 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-04-16.
Resumen
Esta norma regula las condiciones básicas para la emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento destinada a personas con discapacidad que presentan movilidad reducida. Aplica a todas las personas que cumplan con los requisitos establecidos y fue promulgada el 12 de diciembre de 2014.
Entre los puntos clave, la tarjeta es personal e intransferible y permite a sus titulares estacionar en lugares reservados para personas con discapacidad, así como en zonas de aparcamiento de tiempo limitado. Los ayuntamientos deben reservar un mínimo de plazas de aparcamiento para estas personas en núcleos urbanos, garantizando así su acceso a espacios públicos. Además, la tarjeta tiene validez en todo el territorio español y en otros países de la Unión Europea, facilitando la movilidad de las personas con discapacidad. La norma también establece la posibilidad de conceder tarjetas provisionales en situaciones excepcionales, como enfermedades graves que limiten la movilidad. Esta regulación no ha sido derogada ni anulada.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 1056/2014
- Fecha de la disposición
- 2014-12-12
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 309, 2014-12-23
- Entrada en vigor
- 2014-12-24
- Departamento
- Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-04-16
- Artículos
- 19
- Identificador BOE
- BOE-A-2014-13362
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La Constitución Española en su artículo 9.2 atribuye a los poderes públicos la promoción de las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas. Asimismo les atribuye la tarea de remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. Refiriéndose a las personas con discapacidad, el artículo 49 de la Carta Magna, ordena a los poderes públicos que presten la atención especializada que requieran y el amparo especial para el disfrute de sus derechos.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Definición de la tarjeta de estacionamiento de vehículos automóviles para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida.
- Artículo 3. Titulares del derecho a obtener la tarjeta de estacionamiento.
- Artículo 4. Ámbito territorial de la tarjeta de estacionamiento.
- Artículo 5. Plazas de aparcamiento reservadas para personas titulares de la tarjeta de estacionamiento.
- Artículo 6. Condiciones de uso.
- Artículo 7. Derechos de los titulares y limitaciones de uso.
- Artículo 8. Obligaciones de los titulares.
- Artículo 9. Garantía procedimental.
- Artículo 10. Renovación de la tarjeta de estacionamiento.
- Disposición adicional primera. Concesión de la tarjeta de estacionamiento provisional.
- Disposición adicional segunda. Reserva de plazas en servicios y establecimientos sanitarios.
- Disposición adicional tercera. Garantía del respeto al reparto de competencias constitucional y estatutariamente vigente.
- Disposición transitoria primera. Adaptación de la normativa.
- Disposición transitoria segunda. Régimen de las tarjetas de estacionamiento emitidas con anterioridad a este real decreto.
- Disposición transitoria tercera. Situaciones preexistentes en relación con el estacionamiento en plazas de aparcamiento de tiempo limitado.
- Disposición derogatoria única. Derogación de normas.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (1)
Normas a las que afecta (3)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 1056/2014?
- Real Decreto 1056/2014 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-04-16.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 1056/2014?
- El BOE registra 1 referencia posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 1056/2014?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.