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Real Decreto Vigente

Disposición adicional segunda. Reserva de plazas en servicios y establecimientos sanitarios.

Disposición adicional segunda del Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad. · BOE-A-2014-13362

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-12-24.

Texto consolidado

Se reservará en los servicios y establecimientos sanitarios, un número suficiente de plazas para las personas con discapacidad que presenten movilidad reducida y las personas que dispongan de la tarjeta de estacionamiento provisional, que precisen tratamientos, asistencia y cuidados médicos con regularidad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-12-24.

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