Disposición adicional segunda. Reserva de plazas en servicios y establecimientos sanitarios.
Disposición adicional segunda del Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad. · BOE-A-2014-13362
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-12-24.
Texto consolidado
Se reservará en los servicios y establecimientos sanitarios, un número suficiente de plazas para las personas con discapacidad que presenten movilidad reducida y las personas que dispongan de la tarjeta de estacionamiento provisional, que precisen tratamientos, asistencia y cuidados médicos con regularidad.
Más artículos de Real Decreto 1056/2014
- ← Disposición adicional primera. Concesión de la tarjeta de estacionamiento provisional.
- → Disposición adicional tercera. Garantía del respeto al reparto de competencias constitucional y estatutariamente vige…
- Ver la norma completa: Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad.