Real Decreto 193/2023, de 21 de marzo, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los bienes y servicios a disposición del público.
BOE-A-2023-7417 · Boletín Oficial del Estado, 2023-03-22 · Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030
Real Decreto 193/2023 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-29.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 193/2023
- Fecha de la disposición
- 2023-03-21
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 69, 2023-03-22
- Entrada en vigor
- 2023-03-23
- Departamento
- Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-29
- Artículos
- 51
- Identificador BOE
- BOE-A-2023-7417
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La accesibilidad universal permite que las personas con discapacidad puedan vivir en igualdad, en libertad, de forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, es decir, es un principio vehicular para poder hacer efectivos el resto de derechos. Esto implica que la accesibilidad supera los ámbitos en los que tradicionalmente se ubicaba, como pueden ser el urbanístico, el de transportes, el tecnológico o el audiovisual, proyectándose en todos los derechos y en todas las esferas de la vida en comunidad.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Definiciones.
- Artículo 3. Ámbito de aplicación.
- Artículo 4. Exclusiones.
- Artículo 5. Obligaciones generales.
- Artículo 6. Ajustes razonables.
- Artículo 7. Gestión de la accesibilidad universal.
- Artículo 8. Derecho de admisión.
- Artículo 9. Declaración responsable y comunicación previa.
- Artículo 10. Actividades sometidas a autorización administrativa.
- Artículo 11. Atención personal.
- Artículo 12. Atención preferente.
- Artículo 13. Perros de asistencia.
- Artículo 14. Información y comunicación.
- Artículo 15. Régimen sancionador.
- Artículo 16. En el ámbito del consumo.
- Artículo 17. Comercio minorista.
- Artículo 18. Bienes y servicios de carácter financiero, bancario y de seguros.
- Artículo 19. Bienes y servicios de carácter sanitario y de promoción y protección de la salud, incluidos las oficinas de farmacia y los servicios veterinarios.
- Artículo 20. Bienes y servicios de carácter social, asistencial y de atención a la infancia y a las personas mayores.
- Artículo 21. Bienes y servicios de carácter educativo.
- Artículo 22. Bienes y servicios relacionados con la seguridad ciudadana y las emergencias, la protección civil y la seguridad vial.
- Artículo 23. Bienes y servicios de carácter cultural e histórico.
- Artículo 24. Bienes y servicios deportivos, recreativos y de ocio.
- Artículo 25. Bienes y servicios de naturaleza turística, incluidos los servicios de hostelería y restauración.
- Artículo 26. Bienes y servicios de carácter medioambiental y naturales.
- Artículo 27. Administraciones públicas.
- Artículo 28. Servicios postales.
- Artículo 29. Ayudas públicas.
- Artículo 30. Actividades de información, campañas de toma de conciencia y acciones formativas.
- Artículo 31. Promoción de códigos de conducta y buenas prácticas.
- Artículo 32. Promoción de la normalización y certificación.
- Artículo 33. Promoción de la investigación, desarrollo e innovación.
- Artículo 34. Contratación pública socialmente responsable.
- Artículo 35. Centros consultores.
- Disposición adicional primera. No aumento del gasto público.
- Disposición adicional segunda. Aplicación de la normativa en materia de seguridad y salud.
- Disposición adicional tercera. Relaciones laborales.
- Disposición adicional cuarta. Unidad del mercado.
- Disposición adicional quinta. Condiciones básicas de accesibilidad en materia de transporte.
- Disposición adicional sexta. Prevalencia en caso de concurso de normas aplicables.
- Disposición adicional séptima. Fuerzas Armadas.
- Disposición adicional octava. Bienes y servicios de carácter religioso o de culto.
- Disposición adicional novena. Informe de cumplimiento.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Modificación del Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, aprobado por el Real Decreto 2816/1982, de 27 de ag…
- Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 1544/2007, de 23 de noviembre, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para e…
- Disposición final tercera. Título competencial.
- Disposición final cuarta. Facultades de desarrollo y ejecución.
- Disposición final quinta. Modificación mediante orden ministerial de las especificaciones técnicas de las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación.
- Disposición final sexta. Entrada en vigor.
Normas a las que afecta (4)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 193/2023?
- Real Decreto 193/2023 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-29.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 193/2023?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.