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Real Decreto Vigente

Artículo 28. Servicios postales.

Artículo 28 del Real Decreto 193/2023, de 21 de marzo, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los bienes y servicios a disposición del público. · BOE-A-2023-7417

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-23.

Texto consolidado

Los operadores postales, en el ejercicio de las actividades de prestación de los servicios, garantizarán la accesibilidad y los ajustes razonables para las personas con discapacidad en la recogida, admisión, distribución y entrega, así como en los servicios de información, atención y reclamación, presencial o a distancia, incluyendo los terminales de autoservicio interactivos, aplicaciones móviles u otros medios que puedan disponerse para la prestación de los servicios anteriormente descritos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-03-23.

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