Artículo 20. Bienes y servicios de carácter social, asistencial y de atención a la infancia y a las personas mayores.
Artículo 20 del Real Decreto 193/2023, de 21 de marzo, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los bienes y servicios a disposición del público. · BOE-A-2023-7417
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-23.
Texto consolidado
1. Las dependencias dedicadas a servicios de carácter social, asistencial y de atención a la infancia y a las personas mayores, dispondrán de los elementos mecánicos, electrónicos, productos de apoyo y tecnologías de asistencia, así como de personal de apoyo con preparación suficiente y adecuada, que resulten necesarios para que las personas con discapacidad puedan acceder en igualdad de condiciones que las demás a estos bienes y servicios y recibir una atención igualitaria y apropiada.
2. Las Administraciones públicas, en la esfera de sus respectivas competencias, podrán establecer disposiciones, criterios o prácticas más favorables para las personas con discapacidad y sus familias en relación con el acceso y utilización de estos bienes y servicios tales como cuotas o turnos de reserva específicos por razón de discapacidad, criterios de preferencia por motivo de discapacidad, ayudas y subvenciones que mitiguen el coste para la persona o familia, mayor intensidad en la atención y otros de significación análoga.
Más artículos de Real Decreto 193/2023
- ← Artículo 19. Bienes y servicios de carácter sanitario y de promoción y protección de la salud, incluidos las oficinas…
- → Artículo 21. Bienes y servicios de carácter educativo.
- Ver la norma completa: Real Decreto 193/2023, de 21 de marzo, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los bienes y servicios a disposición del público.