Real Decreto 1544/2007, de 23 de noviembre, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte para personas con discapacidad.
BOE-A-2007-20785 · Boletín Oficial del Estado, 2007-12-04 · Ministerio de la Presidencia
Real Decreto 1544/2007 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Resumen
Esta norma regula las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación en el acceso y uso de los diferentes modos de transporte para personas con discapacidad. Aplica a todas las modalidades de transporte en España, incluyendo ferroviario, marítimo, aéreo, y por carretera, y entró en vigor el 24 de noviembre de 2007.
Entre los puntos clave, establece que las infraestructuras y vehículos de transporte deben ser accesibles en plazos determinados: dos años para nuevos servicios y hasta cinco para los existentes. Las estaciones de transporte deben adaptarse a las condiciones de accesibilidad, priorizando aquellas con mayor tráfico de usuarios. Además, se exige que al menos un 5% de las licencias de taxi y vehículos de arrendamiento con conductor sean adaptados para personas con discapacidad. También se contempla la creación de servicios de transporte especial para atender las necesidades de este colectivo, así como la obligación de los ayuntamientos de realizar estudios sobre estas necesidades. Por último, el incumplimiento de estas normas puede ser objeto de sanciones según la legislación vigente. Esta norma no está derogada.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 1544/2007
- Fecha de la disposición
- 2007-11-23
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 290, 2007-12-04
- Entrada en vigor
- 2007-12-05
- Departamento
- Ministerio de la Presidencia
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 26
- Identificador BOE
- BOE-A-2007-20785
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La Ley 51/2003, de 2 de diciembre, sobre igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, estableció el marco de referencia para ir progresivamente avanzando en la adopción e implantación de las medidas para garantizar y hacer efectivo el derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad conforme a los artículos 9.2, 10, 14 y 49 de la Constitución.
Índice del articulado
- Artículo 1. Condiciones básicas de accesibilidad y utilización de los distintos modos de transporte para personas con discapacidad.
- Artículo 2. Transporte ferroviario.
- Artículo 3. Transporte marítimo.
- Artículo 4. Transporte aéreo.
- Artículo 5. Transporte por carretera.
- Artículo 6. Transporte urbano y suburbano en autobús.
- Artículo 7. Transporte en ferrocarril metropolitano.
- Artículo 8. Transporte en taxi adaptado.
- Artículo 8 bis. Transporte en vehículo adaptado de arrendamiento con conductor.
- Artículo 9. Servicios de transporte especial.
- Disposición adicional primera. Adaptaciones en instalaciones portuarias, aeroportuarias, ferroviarias, ferrocarril metropolitano y de transporte urbano y suburbano en autobús.
- Disposición adicional segunda. Adaptaciones en material móvil existente de transporte de pasajeros, marítimo, ferroviario, de ferrocarril metropolitano y de transporte en autobú…
- Disposición adicional tercera. Compatibilidad de lo dispuesto en los anexos con otras normas vigentes.
- Disposición adicional cuarta. Régimen sancionador.
- Disposición adicional quinta. Admisión de sillas de ruedas con motor eléctrico y escúteres en el transporte marítimo y terrestre.
- Disposición adicional sexta. Perros de apoyo a personas con trastornos diabéticos y epilépticos.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Facultades de desarrollo.
- Disposición final segunda. Actualización de los anexos.
- Disposición final tercera. Carácter de las condiciones establecidas en este real decreto.
- Disposición final cuarta. Elaboración de manuales técnicos.
- Disposición final quinta. Financiación.
- Disposición final sexta. Compensación del incremento de coste de los servicios regulares permanentes de transporte de viajeros por carretera.
- Disposición final séptima. Incorporación de las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación al Código Técnico de la Edificación.
- Disposición final octava. Título competencial.
- Disposición final novena. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (5)
Normas a las que afecta (4)
Normativa relacionada por sector
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 1544/2007?
- Real Decreto 1544/2007 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 1544/2007?
- El BOE registra 5 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 1544/2007?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.