Disposición adicional primera. Garantía del respeto al reparto de competencias constitucional y estatutariamente vigente.
Disposición adicional primera del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. · BOE-A-2013-12632
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-12-04.
Texto consolidado
Esta ley se aplicará sin perjuicio de las competencias exclusivas reconocidas a las comunidades autónomas en materia de asistencia social en sus respectivos Estatutos de Autonomía.
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