Artículo 33. Concepto de rehabilitación de la vivienda.
Artículo 33 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. · BOE-A-2013-12632
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-12-04.
Texto consolidado
Se considerará rehabilitación de la vivienda, a efectos de la obtención de subvenciones y préstamos con subvención de intereses, las reformas que las personas con discapacidad o las unidades familiares o de convivencia con algún miembro con discapacidad tengan que realizar en su vivienda habitual y permanente para que ésta resulte accesible.
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