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Real Decreto Legislativo Vigente

Artículo 88. Cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta ley y en la legislación autonómica.

Artículo 88 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. · BOE-A-2013-12632

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-12-04.

Texto consolidado

El abono por parte del responsable de las multas impuestas como consecuencia de una sanción establecida en esta ley y la legislación autonómica correspondiente, no eximirá del cumplimiento de las obligaciones previstas en la normativa en materia de discapacidad que sea de aplicación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-12-04.

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