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Ley Foral Vigente

Artículo 4. Ámbito de aplicación.

Artículo 4 de la Ley Foral 31/2022, de 28 de noviembre, de atención a las personas con discapacidad en Navarra y garantía de sus derechos. · BOE-A-2022-22470

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-12-16.

Texto consolidado

1. En el marco competencial de Navarra, constituyen los ámbitos de aplicación de la presente ley foral:

a) Los espacios públicos urbanizados, las infraestructuras y la edificación.

b) Los transportes.

c) Las comunicaciones y la sociedad de la información.

d) Los productos y servicios a disposición del público.

e) Las relaciones con las Administraciones Públicas.

f) La Administración de Justicia.

g) El Patrimonio Cultural.

h) Las actividades culturales, de ocio, de turismo y comercio.

i) Las actividades deportivas y el ejercicio físico.

j) El empleo.

k) El sistema educativo.

l) El sistema sanitario.

m) La protección social, los servicios sociales y la cooperación al desarrollo.

n) Participación social y política

2. En relación con dichos ámbitos de aplicación, estarán sometidas a la presente ley foral las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas establecidas en Navarra que presten en su ámbito territorial alguno de los servicios comprendidos en esta ley foral.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-12-16.

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