Artículo 115. Arbitraje.
Artículo 115 de la Ley Foral 31/2022, de 28 de noviembre, de atención a las personas con discapacidad en Navarra y garantía de sus derechos. · BOE-A-2022-22470
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-12-16.
Texto consolidado
El sometimiento de las partes al sistema arbitral será voluntario y deberá constar expresamente por escrito.
Los órganos de arbitraje estarán integrados por representantes de los sectores interesados, de la organización más representativa de las personas con discapacidad y sus familias y de las administraciones públicas dentro del ámbito de sus competencias y adoptarán la forma de Junta arbitral.
De conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1417/2006, de 1 de diciembre, en Navarra se constituirá una Junta arbitral de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal como órgano colegiado de gestión y administración del sistema arbitral.
Serán objeto del sistema de arbitraje las quejas y reclamaciones que surjan en materia de accesibilidad universal, en los ámbitos previstos en el artículo 4 de la presente ley foral.