Artículo 11. Atención Temprana.
Artículo 11 de la Ley Foral 31/2022, de 28 de noviembre, de atención a las personas con discapacidad en Navarra y garantía de sus derechos. · BOE-A-2022-22470
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-12-16.
Texto consolidado
1. Las administraciones públicas de Navarra, en el ámbito de sus competencias, garantizarán la atención temprana a las personas menores entre 0 y 6 años que presenten necesidades permanentes o transitorias como consecuencia de alteraciones o trastornos en el desarrollo en coordinación con las familias, o por una situación de alto riesgo por estar expuestas a factores de carácter biológico o psicosocial en los términos y conforme a los principios previstos en la normativa de atención y protección a niños, niñas y adolescentes y en las disposiciones reglamentarias de desarrollo.
2. Esta atención se regirá por criterios de detección precoz, descentralización, coordinación entre responsables públicos de los ámbitos del entorno de las personas menores y sus familias, especialmente entre ciclos educativos, y contando con sistemas protocolizados para ello, que garantice la adecuada continuidad de las intervenciones, incluso en períodos vacacionales.