Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos.
BOE-A-2018-6001 · Boletín Oficial del Estado, 2018-05-04 · Comunidad Foral de Navarra
Ley Foral 2/2018 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-03-20.
Datos clave
- Rango
- Ley Foral 2/2018
- Fecha de la disposición
- 2018-04-13
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 108, 2018-05-04
- Entrada en vigor
- 2018-05-07
- Departamento
- Comunidad Foral de Navarra
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-03-20
- Artículos
- 265
- Identificador BOE
- BOE-A-2018-6001
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral de Contratos Públicos.
PREÁMBULO
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto de la Ley Foral.
- Artículo 2. Principios de la contratación pública.
- Artículo 3. Ámbito de aplicación objetivo.
- Artículo 4. Ámbito de aplicación subjetivo.
- Artículo 5. Extensión a contratos celebrados por otras entidades.
- Artículo 6. Contratos con Sociedades de Capital Mixto.
- Artículo 7. Negocios jurídicos excluidos.
- Artículo 8. Encargos a entes instrumentales.
- Artículo 9. Poderes adjudicadores.
- Artículo 10. Centrales de compras.
- Artículo 11. Contratación conjunta.
- Artículo 12. Los contratistas.
- Artículo 13. Licitación en participación conjunta.
- Artículo 14. Acreditación de la capacidad de obrar.
- Artículo 15. Empresas no pertenecientes a la Unión Europea y principio de reciprocidad.
- Artículo 16. Solvencia económica y financiera.
- Artículo 17. Solvencia técnica o profesional.
- Artículo 18. Valoración de la solvencia económica y técnica de quien licite, por referencia a otras empresas.
- Artículo 18 bis. Reutilización de la documentación acreditativa de la aptitud para contratar.
- Artículo 19. Condiciones especiales de compatibilidad.
- Artículo 20. Empresas vinculadas.
- Artículo 21. Certificados de garantía de calidad.
- Artículo 22. Prohibiciones de contratar.
- Artículo 23. Apreciación de la prohibición de contratar.
- Artículo 24. Competencia y Procedimiento para su declaración.
- Artículo 25. Extensión de efectos de la prohibición de contratar e inscripción en el Registro Voluntario de Licitadores.
- Artículo 26. Especialidades de incompatibilidades en la Administración Local.
- Artículo 27. Calificación de los contratos.
- Artículo 28. Definición del contrato de obras.
- Artículo 29. Definición del contrato de suministros.
- Artículo 30. Definición del contrato de servicios.
- Artículo 31. Definición del contrato de concesión de obras públicas.
- Artículo 32. Definición del contrato de concesión de servicios.
- Artículo 33. Contratos mixtos.
- Artículo 34. Régimen jurídico de los contratos.
- Artículo 35. Jurisdicción competente.
- Artículo 36. Contratos reservados por motivos sociales.
- Artículo 37. Reglas especiales para los contratos en los ámbitos sanitarios, sociales, culturales y educativos.
- Artículo 38. Contratos reservados en los ámbitos sanitarios, sociales, culturales y educativos.
- Artículo 39. Objeto del contrato.
- Artículo 40. Estudios de viabilidad.
- Artículo 41. El diseño de lotes.
- Artículo 42. Método para calcular el valor estimado de los contratos públicos, de los acuerdos marco y de los sistemas dinámicos de adquisición.
- Artículo 43. Precio y financiación de los contratos.
- Artículo 44. Contenido mínimo del contrato.
- Artículo 45. Plazo de duración de los contratos.
- Artículo 46. Fijación de plazos de la licitación.
- Artículo 47. Cómputo de plazos y presentación de proposiciones.
- Artículo 48. Consultas preliminares del mercado.
- Artículo 49. Acceso a la información de la licitación.
- Artículo 50. Intervención de la Mesa de Contratación.
- Artículo 51. Funciones de la Mesa de Contratación.
- Artículo 52. Resolución de conflictos de interés.
- Artículo 53. Proposiciones en la licitación.
- Artículo 54. Confidencialidad y sigilo.
- Artículo 55. Justificación de los requisitos para contratar.
- Artículo 56. Modelo de declaración responsable.
- Artículo 57. Admisibilidad de variantes.
- Artículo 58. Pliegos reguladores de la contratación.
- Artículo 59. Condiciones particulares.
- Artículo 60. Prescripciones técnicas.
- Artículo 61. Definición de determinadas especificaciones técnicas.
- Artículo 62. Prohibición de barreras técnicas a la libre competencia.
- Artículo 63. Comunicación de prescripciones técnicas.
- Artículo 64. Criterios de adjudicación.
- Artículo 65. Coste del ciclo de vida.
- Artículo 66. Requerimientos de carácter social, medioambiental y de igualdad de género en la ejecución de los contratos.
- Artículo 67. Información sobre las condiciones de subrogación en contratos de trabajo.
- Artículo 68. Etiquetas.
- Artículo 69. Informes de pruebas, certificación y otros medios de prueba.
- Artículo 70. Constitución de garantías provisional y definitiva.
- Artículo 71. Tipos de procedimientos de adjudicación.
- Artículo 72. Procedimiento abierto.
- Artículo 73. Procedimiento restringido.
- Artículo 74. Procedimiento negociado.
- Artículo 75. Procedimiento negociado sin convocatoria de licitación.
- Artículo 76. Diálogo competitivo.
- Artículo 77. Procedimiento de asociación para la innovación.
- Artículo 78. Contenido de la invitación a los candidatos seleccionados en los procedimientos restringidos, negociados, diálogos competitivos y de asociación para la innovación.
- Artículo 79. Concurso de proyectos.
- Artículo 80. Procedimiento simplificado.
- Artículo 81. Régimen especial para contratos de menor cuantía.
- Artículo 82. Acuerdos marco.
- Artículo 83. Adjudicación de contratos basados en un acuerdo marco.
- Artículo 84. Sistema dinámico de compra.
- Artículo 85. Aplicación del sistema dinámico de compra.
- Artículo 86. Puja electrónica.
- Artículo 87. Aplicación de la puja electrónica.
- Artículo 88. Portal de Contratación de Navarra.
- Artículo 89. Publicidad en contratos de valor estimado igual o superior al umbral europeo.
- Artículo 90. Anuncios de información previa.
- Artículo 91. Plazos mínimos de licitación en contratos de valor estimado igual o superior al umbral europeo.
- Artículo 92. Publicidad europea potestativa.
- Artículo 93. Publicidad en los contratos de valor estimado inferior al umbral europeo.
- Artículo 94. Plazos mínimos de licitación en los contratos de valor estimado inferior al umbral europeo.
- Artículo 95. Plataforma de licitación electrónica de Navarra.
- Artículo 96. Admisión de participantes.
- Artículo 97. Apertura y valoración de las ofertas.
- Artículo 98. Ofertas anormalmente bajas.
- Artículo 99. Criterios de resolución de empates en la valoración de las ofertas.
- Artículo 100. Adjudicación de los contratos.
- Artículo 101. Perfección de los contratos.
- Artículo 102. Publicidad de las adjudicaciones.
- Artículo 103. Renuncia a la adjudicación del contrato y desistimiento del procedimiento de adjudicación por el ente contratante.
- Artículo 104. Riesgo y ventura.
- Artículo 105. Obligaciones relativas a las disposiciones en materia fiscal, laboral, social, de protección del medio ambiente, del empleo, de las condiciones de trabajo y de igu…
- Artículo 106. Condiciones especiales de ejecución del contrato de carácter social, ético, medioambiental o de otro orden.
- Artículo 107. Subcontratación.
- Artículo 108. Cesión del contrato a terceros.
- Artículo 108 bis. Informe de la evaluación de la ejecución del contrato.
- Artículo 109. Procedencia y límites.
- Artículo 110. Fórmulas de revisión.
- Artículo 111. Procedimiento de revisión.
- Artículo 112. Revisión en casos de demora en la ejecución.
- Artículo 113. Pago del importe de la revisión.
- Artículo 114. Modificación de los contratos.
- Artículo 115. Fijación de precios en el caso de modificación del contrato con inclusión de nuevas unidades.
- Artículo 116. Causas de invalidez de los contratos Públicos.
- Artículo 117. Efectos de la invalidez de los contratos públicos.
- Artículo 118. Fiscalización por la Cámara de Comptos.
Normas que la modifican o afectan (14)
Normas a las que afecta (2)
| Relación | Norma |
|---|---|
| De conformidad con | Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de reintegración y amejoramiento del Régimen Foral de Navarra. |
| Deroga | Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos. |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley Foral 2/2018?
- Ley Foral 2/2018 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-03-20.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley Foral 2/2018?
- El BOE registra 14 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley Foral 2/2018?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.