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Ley Foral Vigente

Artículo 83. Adjudicación de contratos basados en un acuerdo marco.

Artículo 83 de la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos. · BOE-A-2018-6001

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-05-07.

Texto consolidado

1. Los contratos basados en un acuerdo marco no podrán introducir modificaciones sustanciales en los términos de este.

2. Cuando se celebre un acuerdo marco con una única empresa o profesional los contratos basados en este se adjudicarán con arreglo a los términos establecidos en el mismo. No obstante, para la adjudicación de estos contratos se podrá consultar por escrito a la empresa o profesional pidiéndole, si fuera necesario, que complete su oferta.

3. Cuando se celebre un acuerdo marco con varias empresas o profesionales, la adjudicación de contratos basados en el mismo podrá realizarse mediante la aplicación de los términos establecidos en el acuerdo marco sin convocar a las partes a una nueva licitación, cuando todos los términos estuvieran determinados.

En los casos en que el órgano de contratación lo considere adecuado o cuando no todos los términos estén determinados, se convocará a las partes a una nueva licitación conforme a lo establecido en el propio acuerdo marco, precisando sus determinaciones si fuese necesario. La licitación se desarrollará conforme al siguiente procedimiento:

a) Por cada contrato que haya que adjudicar se consultará por escrito a todas las empresas o profesionales parte del acuerdo marco.

b) Se fijará un plazo suficiente para presentar las ofertas relativas a cada contrato.

c) Las ofertas se presentarán por escrito y su contenido deberá seguir siendo confidencial hasta que expire el plazo de licitación.

d) El contrato se adjudicará a la persona que haya presentado la mejor oferta de acuerdo con los criterios de adjudicación detallados en el pliego del acuerdo marco.

4. En los contratos cuyo valor estimado sea inferior a 75.000 euros, adjudicados al amparo de un acuerdo marco, los únicos trámites exigibles serán la previa reserva de crédito si fuera necesario conforme a la legislación presupuestaria aplicable, y la presentación de la correspondiente factura, salvo en los contratos de valor estimado inferior a 3.000 euros, en los que únicamente se exigirá la presentación de la factura.

5. La duración de los contratos basados en un acuerdo marco puede exceder de la vigencia del mismo.

6. Los poderes adjudicadores no están obligados a contratar obras, suministros o servicios que estén cubiertos por un acuerdo marco, en virtud de dicho acuerdo marco.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-05-07.

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