Artículo 39. Objeto del contrato.
Artículo 39 de la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos. · BOE-A-2018-6001
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-11-03.
Texto consolidado
1. El objeto del contrato celebrado al amparo de esta Ley Foral deberá ser determinado.
2. Cuando una o varias prestaciones relacionadas entre sí sean susceptibles de utilización o aprovechamiento separado, o lo exija la naturaleza del objeto, podrá preverse la contratación independiente de cada una de ellas, mediante la articulación de lotes dentro del mismo procedimiento, siempre que cada una de ellas constituya una unidad funcional.
3. No podrá fraccionarse el objeto de un contrato para disminuir la cuantía del mismo y eludir así los requisitos de publicidad o el procedimiento de adjudicación que corresponda.
Se modifican los apartados 2 y 3 por el art. único.16 y 17 de la Ley Foral 17/2021, de 21 de octubre. Ref. BOE-A-2021-18406
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2021-18406.